Desde la implementación de los mecanismos que permiten al empresario mexicano el suscribir sociedades para limitar sus responsabilidades frente a terceros y así incentivar la actividad comercial, la legislación de nuestro país ha intentado implementar opciones que puedan satisfacer las necesidades de regular las denominadas sociedades mercantiles, y en consecuencia, facultan al empresario para implementar estatutos sociales que le permitan establecer las directrices bajo las cuales se va a regir su sociedad.
Ésta libertad contractual que emana del artículo quinto de nuestra carta magna, así como el derecho a la asociación que establece el artículo noveno de la misma Constitución, que permitieron al legislador regular dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las bases y requisitos indispensables para la constitución de cada figura que el estado reconoce como persona moral, así como las obligaciones inherentes de cada una de ellas, valiéndose de complementar la regulación en diferentes cuerpos normativos, tales como el Código Fiscal de la Federación y de ahí, las regulaciones emitidas en consecuencia, como la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la cual se establecen los mecanismos mediante los cuales dichas sociedades serían reguladas y monitoreadas por el estado.
Las opciones que nos ofrece la Ley General de Sociedades Mercantiles son producto de una necesidad de responder a las exigencias operacionales del empresario, y limitar su responsabilidad frente a terceros, quienes a la vez emiten acciones o partes sociales para hacerse acreedores a derechos de dividendos tradicionalmente en atención a su participación social.
Adentrándonos al concepto de “velo corporativo”, explicaremos porqué es tan relevante para poder contestar a la pregunta “¿Por qué me debería constituir una sociedad mercantil?”, pues aclarada la cuestión con referencia al origen de la figura de la sociedad mercantil, podemos explicar entonces la finalidad le da sentido a la intención del legislador de salvaguardar el patrimonio de los empresarios que deciden llevar sus operaciones a través de estos vehículos.