Desde la implementación de los mecanismos que permiten al empresario mexicano el suscribir sociedades para limitar sus responsabilidades frente a terceros y así incentivar la actividad comercial, la legislación de nuestro país ha intentado implementar opciones que puedan satisfacer las necesidades de regular las denominadas sociedades mercantiles, y en consecuencia, facultan al empresario para implementar estatutos sociales que le permitan establecer las directrices bajo las cuales se va a regir su sociedad.

Ésta libertad contractual que emana del artículo quinto de nuestra carta magna, así como el derecho a la asociación que establece el artículo noveno de la misma Constitución, que permitieron al legislador regular dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las bases y requisitos indispensables para la constitución de cada figura que el estado reconoce como persona moral, así como las obligaciones inherentes de cada una de ellas, valiéndose de complementar la regulación en diferentes cuerpos normativos, tales como el Código Fiscal de la Federación y de ahí, las regulaciones emitidas en consecuencia, como la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la cual se establecen los mecanismos mediante los cuales dichas sociedades serían reguladas y monitoreadas por el estado.

Las opciones que nos ofrece la Ley General de Sociedades Mercantiles son producto de una necesidad de responder a las exigencias operacionales del empresario, y limitar su responsabilidad frente a terceros, quienes a la vez emiten acciones o partes sociales para hacerse acreedores a derechos de dividendos tradicionalmente en atención a su participación social.

Adentrándonos al concepto de “velo corporativo”, explicaremos porqué es tan relevante para poder contestar a la pregunta “¿Por qué me debería constituir una sociedad mercantil?”, pues aclarada la cuestión con referencia al origen de la figura de la sociedad mercantil, podemos explicar entonces la finalidad le da sentido a la intención del legislador de salvaguardar el patrimonio de los empresarios que deciden llevar sus operaciones a través de estos vehículos.

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El término jurídico que se le atribuye al velo corporativo, tiene su origen por la literalidad de la palabra, tal y como lo podemos encontrar en la tesis con número de Registro digital: 2004357 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos indica que “En el lenguaje metafórico la expresión "velo" ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa”.

Esta definición nos explica de forma puntual cual es el significado de este concepto jurídico que omite el legislador definir en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero que deriva de la propia constitución de la sociedad, pues son las propias sociedades las que acceden a esta protección jurídica al constituirse y separar los bienes de los constituyentes con la propia sociedad.

Otra definición de carácter doctrinal aceptada, podría ser la separación del patrimonio, la responsabilidad de los socios del patrimonio y la responsabilidad de una sociedad (Pérez-Cázares, 2017), es pues, el velo una especie de seguro en el que únicamente deberán responder por sus obligaciones hasta el monto de sus aportaciones iniciales. Imaginemos un escenario de un embargo judicial, sería aterrador para un emprendedor, pensar en el que, en un futuro, tuviera que responder con su patrimonio familiar, haciendo de ésta herramienta el atractivo principal por el cual se recomienda emprender bajo alguna de las figuras que nos ofrece la ley.

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