Definición y Aplicación
La “negativa ficta” es una figura jurídica que se activa cuando la autoridad fiscal no responde a una solicitud dentro del plazo establecido. En tal caso, se entiende que la respuesta es negativa.
Derechos del Contribuyente
El artículo 8 de nuestra carta magna, reconoce el derecho de petición, como una garantía fundamental del ciudadano, ya que garantiza que las autoridades contesten o emitan acuerdos escritos en respuesta a las peticiones que les sean formuladas por escrito y en forma respetuosa.
Pues bien, no obstante y que la Constitución garantiza a los ciudadanos que debe recaer un acuerdo escrito a toda petición que éstos formulen ante las autoridades, existe en materia fiscal una figura llamada “negativa ficta”, que consiste en el silencio de la autoridad a la petición realizada por el gobernado.
Esto normalmente puede suceder por:
- Descuido de la autoridad.
- Cargas excesivas de trabajo.
- Incompetencia de la autoridad para resolver.
- Simplemente por no contar con la respuesta a lo que peticiona el particular.
Esta omisión es la NO respuesta de la autoridad.
Plazos para la Negativa Ficta
El plazo general para que opere la negativa ficta es de tres meses a partir de la presentación de la solicitud de devolución, entendiéndose que se resuelve en sentido negativo.
Consecuencias de la Negativa Ficta
En ese sentido, el Código Fiscal de la Federación establece la figura de la “negativa ficta”, y permite al contribuyente interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución.
Medios de Defensa y Recomendaciones Finales
Es importante señalar, que aún cuando la autoridad fiscal omita resolver la petición realizada por el particular, en De Fiscal recomendamos la presentación de los medios de defensa correspondientes, por ejemplo, del Juicio Contencioso Administrativo para impugnar el silencio administrativo por parte de la autoridad fiscal.