El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que adicionó diversos párrafos al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Esta adición permite a los contribuyentes, sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, corregir su situación fiscal compensando las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades hacendarias por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, bajo ciertos requisitos establecidos en el artículo 22 de dicho ordenamiento.

Esta normativa generó controversia debido a un juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral, quien argumentó que el artículo 23 vulneraba el derecho a la igualdad, ya que no permitía la compensación fiscal en los mismos términos a los contribuyentes que no estaban sujetos a las facultades de comprobación mencionadas. En primera instancia, se sobreseyó el juicio, pero el tribunal colegiado revocó esta decisión en revisión, reservando la jurisdicción a la Suprema Corte para determinar la constitucionalidad del precepto reclamado.

Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete o a una visita domiciliaria no son comparables con aquellos que no están sujetos a dichas facultades de comprobación. Por tanto, los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no pueden ser objeto de un análisis de igualdad utilizando este parámetro no idóneo de comparación.

El Tribunal Constitucional subrayó que el análisis de igualdad ante la ley requiere que la parte quejosa brinde un punto de comparación idóneo, es decir, un parámetro que permita medir a las personas entre las cuales se afirma existe un trato desigual. Este derecho humano tiene carácter instrumental y siempre se predica respecto de algo.

Comparación entre Contribuyentes

Los contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete o a una visita domiciliaria no se encuentran en la misma situación jurídica que aquellos que no están siendo fiscalizados. Los primeros soportan un acto de molestia de la autoridad fiscal que implica un procedimiento que debe cumplir con las directrices de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, afectando sus papeles, posesiones e inclusive la inviolabilidad de sus domicilios. Por otro lado, los contribuyentes que no están sujetos a estas facultades de comprobación no resienten el despliegue de un acto de molestia ni se enfrentan a un procedimiento fiscalizador que incida en su esfera de derechos.

Por tanto, resulta irrelevante si estos contribuyentes han realizado un pago indebido o tienen un saldo a favor susceptible de compensar contra las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Implicaciones para la Compensación Fiscal

El argumento de compensar saldos a favor contra contribuciones omitidas en personas morales que no se encuentren dentro de facultades de comprobación será inoperante tanto ante autoridades administrativas como tribunales, según el precepto 23 del Código Fiscal de la Federación.

Para solicitar la compensación cuando no se esté bajo los parámetros establecidos y estudiados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la única vía será a través de los mismos tipos de impuestos conforme lo establecen los numerales 22 y 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación?

El artículo 23 permite a los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias corregir su situación fiscal compensando las cantidades a su favor contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, bajo ciertos requisitos.

¿Qué deben hacer los contribuyentes no sujetos a facultades de comprobación para solicitar compensación fiscal?

Deben solicitar la compensación únicamente respecto del mismo tipo de impuestos conforme lo establecen los numerales 22 y 17-A del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo afecta esta decisión a los procedimientos fiscales?

Refuerza la necesidad de cumplir con las directrices constitucionales en procedimientos fiscales y delimita claramente las situaciones jurídicas de los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.

Conclusión

La jurisprudencia reciente subraya la importancia de los parámetros de comparación idóneos en el análisis de igualdad ante la ley, y establece claras diferencias en el trato fiscal para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. Esta decisión refuerza la necesidad de procedimientos fiscales justos y equitativos, alineados con los principios constitucionales.

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