Sí, una Marca es considerada como un bien mueble y la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) aprueba que el capital social se integre por cantidades monetarias y por otros bienes, y su valor será atribuido a su valorización (Art. 6 LGSM).
La asamblea será la encargada de examinar y aprobar el avalúo de los bienes, en este caso, de las Marcas (Art. 100 LGSM).
Sin embargo, hay que considerar que las acciones pagadas en su totalidad o en parte por otros bienes, como son las Marcas, deberán quedar depositadas en la sociedad por 2 años, para verificar que, en ese plazo, el valor de los bienes no sea menor a un 25% del monto por el cual fueron aportadas, de suceder esto, el accionista deberá aportar la diferencia (Art. 141 LGSM).
Adicionalmente, se deben celebrar los contratos correspondientes para realizar la transmisión de derechos de Marca, o bien, la licencia de uso de la Marca y solicitar su inscripción ante el IMPI para que la sociedad pueda ejercer sus derechos ante terceros.